Los productores agropecuarios tienen mayores exigencias de información ante la AFIP. Qué tener en cuenta.
En el anterior gobierno kirchnerista existió el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), el cual implicaba una ley penal en blanco que en la práctica impedía operar a quienes no hubieran cumplido en tiempo y forma con la información requerida por el régimen.
En el gobierno de Mauricio Macri se reemplazó por el Sistema Simplificado Agrícola (SISA), cuyas exigencias eran más atenuadas, pero continuó afectando al productor ante cualquier error en los datos informados.
La sanción principal es “proceder por AFIP a un cambio de categoría cuya retención puede ser total del IVA sin devolución automática , al considerarse un “operador de riesgo” cuyo efecto financiero será nefasto especialmente en este contexto de sequía.
Es necesario tener en cuenta el esquema de plazos para la presentación de la información de la campaña 2022/2023 a la AFIP, sea por producción o capacidad productiva, que ahora incluye a todos los granos en proceso de certificación, legumbres y oleaginosas.
La RG 5236/22 afecta la seguridad jurídica, pues vuelve a incorporar la obligación de informar la producción que estableció oportunamente RG 3342 que se derogó al implementar el SISA.
Abarca a todos los que desarrollen la actividad en inmuebles rurales propios o de terceros.
Se informa sobre los vencimientos más cercanos:
Información de cosecha fina: Alpiste, avena, cebada, centeno, trigo, etc., se debe incluir en “Información Productiva”
Plazos para su presentación: La información de las existencias y de la capacidad de producción, se debe suministrar por campaña agrícola, desde el día 1° de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año (01/01/2023 a 28/02/2023 en este caso), ambos inclusive.
Corresponde su presentación aun en los casos en los cuales el sujeto no disponga de existencias y/o de superficie afectada a la producción.
La información suministrada podrá ser modificada, desde el día 1° de marzo de cada año hasta el 31 de mayo del mismo año (01/03/2023 al 31/05/2023).
A partir del 1° de junio de cada año, cualquier modificación se debe hacer por el servicio “Presentaciones Digitales”.
Información de capacidad productiva: Los productores de granos deberán informar a la AFIP la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano, : arroz, chía, girasol, maíz, maní, mijo, poroto, soja, trigo sarraceno, sésamo, sorgo, etc., a incluir en “Superficie de granos”.
Plazos para su presentación: La información de las existencias y de la capacidad de producción se debe suministrar por campaña agrícola, desde el 1° de diciembre del 2022 hasta el último día del mes de febrero del 2023, ambos inclusive.
Deberán cumplir con estas presentaciones inclusive en los casos que el sujeto no disponga de existencias y/o de superficie afectada a la producción.
La información suministrada podrá ser modificada, considerándose válidos los últimos datos ingresados hasta el día 30 de abril del mismo año; luego irá por presentaciones digitales.
Sanciones por incumplimientos
La AFIP podrá sancionar con un cambio en la categoría del SISA e impedirá la registración de los contratos hasta tanto se subsane el incumplimiento, en las siguientes situaciones:
• Incumplimiento -total o parcial- de la obligación de informar el módulo “Información Productiva”.
• Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.
El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información producirá los siguientes efectos:
• Recategorización de la calificación en el “SISA”.
• Aplicación de las sanciones de multas y restricciones previstas en la ley de procedimiento fiscal.
Cambios a tener en cuenta: para respaldar el transporte de la producción del agro, la nueva Carta de Porte Electrónica de Granos (CPEDG) sustituye al remito, dispone las condiciones al traslado de productos y subproductos derivados del procesamiento de granos. El objetivo enunciado es asegurar la trazabilidad y control comercial y fiscal sistémico de estas operaciones.
Quienes comercialicen “Derivados Granarios”, podrán trasladar los mismos adjuntando la CPEDG, siempre que estén incluidos en el SISA y registrados en el RUCA, con plantas declaradas y habilitadas. Este documento puede ser La CPEDG autorizado o rechazado.
Si bien esta Resolución General está en vigencia desde el 19 de Julio de 2022, fue de aplicación optativa hasta 15-12-2022 y obligatoria desde el 01-03-2023.