Hace unos días trascendió un borrador del proyecto de resolución para implementar la “obligatoriedad de la identificación electrónica de bovinos, bubalinos y cérvidos” en el país.
Se trata de un documento que, dijeron en el Senasa, “para nada es oficial” y es algo que se deberá discutir con los distintos sectores ligados a la ganadería. El borrador circuló por grupos de Whatsapps de ganaderos.
De acuerdo con el texto que, según se insistió, se discutiría con los diversos sectores, se establecerá la obligatoriedad de la identificación y “a partir del 1º de enero de 2025 ningún ternero o ternera se podrá movilizar sin la identificación electrónica”.
En ese marco, “al 31 de diciembre del 2027 todas las categorías de bovinos, bubalinos y cérvidos deberán encontrarse identificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la presente resolución, independientemente que sean movilizados o permanezcan en el establecimiento agropecuario”.
El mencionado artículo 9 del borrador habla de los componentes del Sistema RFID [Identificación por Radiofrecuencia], que en el caso de los bovinos debería comprender; 1) binomio compuesto por caravana del tipo “botón-botón” con RFID integrada y tarjeta visual; 2) Binomio compuesto por transpondedor inyectable y tarjeta visual; 3) Binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y tarjeta visual.
“Será responsabilidad del productor aplicar la identificación a que refiere la presente, al destete, antes de movilizar a los terneros o terneras, al cambio de titularidad o ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran, lo que primero ocurra”, dice el artículo 5 del borrador.
En el artículo siete se menciona que “el Senasa podrá celebrar convenios con Entes Sanitarios locales, Fundaciones de Lucha contra la Fiebre Aftosa u otras entidades cuando por circunstancias especiales resulte necesario la delegación en éstos, de la responsabilidad de la aplicación de la identificación de los animales”.
También se indica: “Una vez realizada la aplicación de los dispositivos, el productor debe, dentro de los treinta (30) días de aplicados, realizar la declaración ante el Senasa, lo cual podrá llevarse a cabo mediante autogestión o a través de la Oficina Local de Senasa con jurisdicción sobre el Renspa en el cual se encuentran los animales, a los fines de acreditar la colocación de las mismas”.
En tanto, por el artículo 18 no se podrá vender identificación que no sea electrónica: “A partir del 1 de septiembre del 2024 se prohíbe la comercialización de dispositivos de identificación de tipo exclusivamente visual para bovinos, bubalinos y cérvidos por parte de las empresas fabricantes de dispositivos de identificación animal”.