Caravana electrónica en bovinos: todo lo que hay que saber antes del 1 de enero

La identificación electrónica en bovinos será obligatoria: ¿qué cambia desde el año 2026? Todo sobre el sistema de trazabilidad diseñado para consolidar la ganadería de precisión.

POR: JOSÉ LUIS AMADO –PERIODISTA AGROPECUARIO- EXCLUSIVO PARA GRUPO LA VERDAD

A partir del 1 de enero de 2026 los terneros o terneras de la especie bovina o bubalina (así como también los cérvidos criados con fines comerciales) deberán contar con una identificación individual electrónica para ser movilizados o al destete de los mismos, según lo establece la resolución 530/2025 del Senasa.

En la primera semana de noviembre, el organismo sanitario publicó la resolución 841/2025, en la cual se detalla el procedimiento relativo al uso de los dispositivos de identificación individual electrónica obligatoria.

En lo que respecta al binomio compuesto por una caravana del tipo botón con RFID integrada y una tarjeta visual, la caravana botón debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja derecha, de modo tal que el botón hembra con RFID quede en la cara interna; la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda. Para una correcta aplicación de ambas caravanas, deben ser colocadas en el medio de las nervaduras principales (venas), lo más cerca posible de la cabeza del animal.

En cuanto al binomio compuesto por un transpondedor inyectable y una tarjeta visual, el transpondedor inyectable debe aplicarse debajo del cartílago escutiforme de la oreja derecha, mientras que la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda.

Por último, en lo que respecta al binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y una tarjeta visual, el bolo ruminal debe aplicarse utilizando el aplicador correspondiente –siguiendo las instrucciones específicas del proveedor– y alojarse en el retículo-rumen, mientras que la caravana tarjeta debe aplicarse en el medio de las nervaduras principales de la oreja izquierda.

En todos los casos la caravana tarjeta debe ir hacia el frente del animal y no puede estar tapada por ningún otro elemento que impida su lectura.

Responsabilidades y deberes

La norma especifica que el productor del establecimiento ganadero de nacimiento de los animales es el responsable de la identificación individual oficial de todos los terneros y las terneras de la especie bovina y bubalina y todas las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, al destete o antes del primer movimiento.

Cuando un productor adquiera dispositivos de identificación individual electrónica animal, los proveedores tendrán que registrar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa) en el número de Renspa del productor, la cantidad, el tipo y el rango de numeración de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal adquiridos por este. Los dispositivos de identificación individual deben ser entregados al productor acompañados por una planilla.

Una vez realizada la aplicación de los dispositivos, el productor debe, dentro de los diez días hábiles posteriores, realizar la declaración ante el Senasa, ya sea en la oficina local, por autogestión en el Sigsa o bien a través de la aplicación oficial Sigbiotraza disponible en Google Play.

En todos los casos, el productor debe asociar cada número de dispositivo oficial de identificación individual electrónica al sexo, raza, fecha de nacimiento, o bien, mes/año de nacimiento del animal.

En el caso de la muerte de un bovino, bubalino o cérvido en un establecimiento ganadero o predio ferial, el responsable (productor, organizador del evento concentrador o consignatario de hacienda) debe –en un plazo no mayor a los diez días hábiles– realizar la baja del animal y de su dispositivo de identificación individual por medio del registro del hecho en el Sigsa, ya sea por autogestión o a través de la oficina local.

En caso de que la muerte ocurra en transporte, el establecimiento ganadero o predio ferial de destino debe realizar la baja del animal y de su dispositivo una vez que el movimiento cerrado se encuentre registrado en el Sigsa.

Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente tarjeta, es decir, que el bovino, bubalino o cérvido mantenga solo el componente con RFID, podrá reemplazarlo o no por otro binomio (tarjeta y botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable). En ambas situaciones el animal mantiene su condición de trazable.

Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente electrónico del binomio (botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable), debe retirar el dispositivo restante, sustituyéndolo por un nuevo binomio. Una vez realizado dicho reemplazo, el animal mantiene su condición de trazable.

Sin embargo, ante la pérdida o la ilegibilidad de la totalidad del binomio, es decir, que el animal no mantenga ninguno de sus dos componentes, debe aplicar un nuevo binomio. En este caso, el animal pierde su condición de trazable. Fuente: Contenidos CREA

El incumplimiento de obligaciones contenidas en la norma puede acarrear multas, apercibimientos, clausura de establecimientos, decomisos y hasta suspensión/cancelación de registros.

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