POR: Dra. Marianela Altes – Tomo XV Folio 320 C.A.S.M. y Dra. María Ángeles Riva – Tomo 8 Folio 73 C.A.D.J.J
Verde que te quiero verde y no nos referimos al dólar sino a aquello que nuestra tierra nos ofrece y permite cosechar, en atención a esta premisa queremos explayarnos respecto de algunas pautas que pueden ser útiles al momento de celebrar un contrato rural. Estas pautas le permitirán tener un conocimiento que los posicione en una situación más segura al momento de efectuar contratos tendientes al arrendamiento de su campo.
A la hora de leer un contrato estamos acostumbrados a leerlo como si todo fuera color de rosa, ¡mala costumbre! Tiene que ser previsor, trate de leer el contrato como si lo fuera a incumplir, tanto usted como la otra parte, esto le evitara futuras sorpresas.
Cláusula de Jurisdicción: es muy importante no renunciar nunca a la jurisdicción de donde sea usted, es decir, trate de jugar siempre es su cancha, de local. Muchas veces las grandes empresas ponen, como quien no quiere la cosa, una cláusula de renuncia de jurisdicción, lo que significa que, ante un conflicto, lo llevan a litigar por ejemplo a los tribunales de Córdoba o San Luis, ¡no haga jamás esto! ¿Por qué? Por varios motivos: Si usted es de, por ejemplo, Junín, su jurisdicción es el departamento judicial de Junín, de donde, valga la redundancia, es usted, allí conoce a su gente, sabe a quién recurrir ante algún inconveniente de incumplimiento, tiene la inmediatez de los juzgados. Imagínese yendo a litigar a Córdoba ante un incumplimiento, deberá contratar un profesional de dicha Provincia, que quizás no conozca ni tenga referencias, deberá viajar a dicho lugar, o quizás firmar un poder a alguien ajeno a su confianza… ¿le suena arriesgado y complicado? Lo es.
IMPORTANTE: vea que los tribunales a entender ante incumplimiento sean los del departamento judicial de su localidad.
Cláusula de Indemnidad: Si usted alquila su predio asegúrese de que el futuro inquilino vaya a verlo y hágalo constar en el contrato, es decir, que vio el perímetro, que conoce sus condiciones generales, ¿Por qué es necesario? Todo acto que realicen los inquilinos, aunque sea un mero infortunio, si afecta, al vecino, por la rotura de un alambrado, faltante de herramientas, daños en la cosecha o el ganado de los terrenos linderos, pueden colocarlo en la posición de ser responsable solidario de dichos actos.
Deslíguese de toda responsabilidad por los hechos de los inquilinos, usted se preguntará ¿por qué?… imagínese que la empresa a la que le alquila el campo contrata trabajadores de, por ejemplo, Santiago del Estero, esta gente efectúa daños en su propiedad o sufre un accidente laboral, quien responde por dichos daños? Peligroso, ¿no? – La familia de dicho trabajador puede iniciar acciones legales si la empresa no contaba con el seguro correspondiente, y lo pueden responsabilizar, por ser, en definitiva, el propietario del lugar donde aconteció el hecho… cúbrase en el contrato, manifieste que quien alquila se hace responsable de los seguros correspondientes para el personal y deslíguese completamente de cualquier responsabilidad que le puedan endilgar.
Los contratos son un universo en sí mismos y la viveza criolla nunca se detiene ni deja de sorprendernos, por eso, siempre, ante la menor duda consulte a un abogado. Continuara…
Hasta la próxima…