El agro es castigado en los impuestos, también por la acumulación de saldos técnicos en el IVA, mientras sectores como la industria consiguen soluciones. Por qué no obtiene una solución política para los saldos en su contra?
El agro arrastra acumulación de saldos en el IVA por comprar insumos al 21% y vender al 10,5%, lo que le impide descargar parte del crédito fiscal. Otros sectores, como los industriales o importadores de alimentos, acceden a soluciones legales, pero el campo viene siendo relegado.
Cuál es la situación del agro en el IVA
Sectores que presentan las mismas asimetrías que el agro en cuanto a la acumulación de saldos técnicos, desde el primer momento que las detectaron, lograron tener un mecanismo que impida la inmovilización de dichos créditos y siempre estuvo sobre la mesa de la negociación política dicha situación, indica Mariano Echegaray, del estudio Echegaray Ferrer, y explica:
“El sector agropecuario ha sido relegado los últimos años de contar con normas fiscales que neutralicen los efectos distorsivos de los impuestos; todo lo contrario, paso a ser el sector más castigado por la incidencia de los Derechos de Exportación, siendo esta una apropiación que llevo al sector a ser el que posee la mayor participación del estado en su renta.
Con la nueva coyuntura que afronta el sector de baja rentabilidad, hace más que necesario que se recupere ese capital de trabajo inmovilizado que actualmente se incorpora a los costos estructurales del negocio, como es el caso del Saldo Técnico de IVA”.
Cuáles son las asimetrías en el IVA y el tratamiento desigual
Las asimetrías fiscales se encuentran en diversos impuestos y afectan a múltiples sectores. Es interesante analizar qué soluciones se han aplicado en algunos casos, como es el de los fabricantes o importadores de los bienes, sostiene Echegaray, considera:
“En el caso de este sector, en el año 2001, con la emisión del Decreto 493, se establece la baja de tasa del IVA en determinados bienes y en el mismo decreto se establece que los saldos a favor que pudieran originarse con motivo de la venta de bienes con alícuota diferencial pueden restituirse.
Este decreto va en línea con lo establecido en el art. 28 y 43 de la ley del IVA, que claramente tiene en consideración la situación de las ventas por exportación y adecua las de mercado interno sobre determinados bienes Art. 28 (Inc. C) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establece:
«Las ventas, las locaciones y las importaciones definitivas, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur –con las excepciones previstas para determinados casos–, incluidos en la planilla anexa al presente inciso”.
“Los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el párrafo anterior tendrán el tratamiento previsto en el art. 43 respecto del saldo a favor que pudiere originarse, con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes, o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.
El tratamiento previsto en el párrafo anterior se aplicará hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor de la operación, el saldo a favor que se habría determinado si se hubieran generado los débitos fiscales utilizando la alícuota establecida en el primer párrafo de este artículo».
Hasta la fecha se han dictado decretos y resoluciones que han aportado mecanismos más ágiles para acceder a dichos beneficios, siendo una herramienta fundamental para la industria.
En este contexto, aparece la discriminación con sectores que enfrentan problemáticas similares, como el agro, y que no cuentan con estas soluciones para recuperar el saldo técnico de IVA por las diferencias de alícuotas entre la compra de insumos y las ventas.