El Gobierno definió algunos interrogantes que no estaban claro y aclaró hoy qué operaciones quedaron alcanzadas por la medida y cuáles no. Fue a través de una Resolución de la Secretaría de Agricultura.
El Gobierno publicó hoy una nueva normativa en el Boletín Oficial con el objetivo de seguir sumando medidas aclaratorias sobre el Programa de Incremento Exportador, por el cual se dispuso hasta el 30 de septiembre un tipo de cambio diferencial para la soja, en 200 pesos por dólar, y con la mirada puesta en acelerar las ventas para los productores e incrementar las reservas del Banco Central.
Fuentes oficiales confirmaron que el “dólar soja” no será prorrogado a partir de octubre, y se descartó que se sumen otras producciones al tipo de cambio diferencial.
A través de la Secretaría de Agricultura se publicó la Resolución 5/2022, por cual en su primer artículo se determinó que las empresas exportadoras, que ya son 22 las adheridas al Programa especial, podrán prorrogar 90 días más el embarque de la carga en cuestión. Además, se definió que dicha prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales, ante el organismo que conduce Juan José Bahillo.
Por otro lado, se aclaró cuáles son las operaciones que están alcanzadas por el Programa exportador que lanzó el Gobierno. Ellas son: Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia.
También se aclaró sobre las actividades que no serán alcanzadas por la medida oficial. Según consta en la Resolución de la Secretaría de Agricultura, las mismas son: las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con pago en especie (soja) realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del referido decreto, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127.
A su vez, se determinó que tampoco serán alcanzadas por la medida “operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5° del citado Decreto N° 576/22″.