El municipio de Azul, Buenos Aires, creó un impuesto para cobrarle a los productores de ese distrito un litro de gasoil por hectárea para cubrir su déficit. Lo judicializaron y ahora un magistrado determinó que se pague solo el 50%, hasta tanto se resuelva el “fondeo” de la cuestión.
POR JOSÉ LUIS AMADO -PERIODISTA AGROPECUARIO- EXCLUSIVO PARA GRUPO LA VERDAD
El juez Contencioso Administrativo de Azul, Pablo Gabriel Quaranta, le dio parcialmente la razón los 190 productores de esa localidad bonaerense que habían presentado una demanda colectiva para frenar una tasa de “servicios esenciales” aprobada en el Concejo Deliberante local.
En diciembre pasado, ese cuerpo aprobó el pago mensual de la denominada “Tasa de Servicios Municipales Esenciales”, la cual equivalía al valor de un litro de gasoil por hectárea o de ¾ litro según la ubicación y por mes a todos los productores.
Pese a que hubo una fuerte resistencia de los productores, con movilizaciones, la norma terminó siendo aprobada mediante un acuerdo entre el intendente saliente Hernán Bertellys (Jxc) y Nelson Sombra (UxP), nuevo jefe comunal.
Hace unas semanas, 190 productores junto a la Sociedad Rural local, fueron a la Justicia cuestionando la constitucionalidad y exigiendo que no se les cobre ese tributo.
Ahora el magistrado resolvió que se pague el 50% de lo dispuesto en las cuotas por la Municipalidad hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Entre los argumentos a la orden se destaca que la “relación” hectárea-litro de gasoil empleada presenta “apariencia verosímil” de producir parcialmente una posible transgresión a los principios de la razonabilidad.
Distintas estimaciones daban cuenta que el Poder Ejecutivo local pretendía el cobro, al día de hoy, de más de $ 7.000 millones por año. Cabe destacar que el partido de Azul se compone de unas 640.000 hectáreas.
Vale recordar que una Tasa municipal es un tributo cuya obligación se fija sobre un contribuyente individual en oportunidad de la prestación de un servicio municipal específico, lo que implica que el cobro no se puede asociar a gastos generales.