Entre otros requerimientos, los operadores deberán informar el aporte de carne que hacen al mercado interno. Mayor control de Comercio Interior.
Tras varios días de polémica y un fuerte rechazo por parte de las entidades del campo, el Gobierno oficializó este martes los nuevos requisitos para las exportaciones de distintos tipos de carne. La norma da intervención a la Secretaría de Comercio Interior en temas referentes a las exportaciones y pone el acento en la contribución que los operadores hagan al consumo doméstico del producto. Además, intervendrán tres ministerios.
A través de la Resolución conjunta N° 3 de los ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Desarrollo Productivo, el Gobierno determinó que “las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC)”.
Los productos alcanzados serán la “carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y Gallus domesticus (gallos, gallinas y pollos)”. Es decir, el conjunto de las carnes tradicionales que exporta la Argentina.
Uno de los puntos que promete debate es que las DJEC no solo deberán incluir información del embarque y de los destinatarios de la mercadería, sino que también requiere datos sobre la participación del operador en el mercado interno argentino.
Así las cosas, el formulario solicitará: período de embarque de la mercadería, datos identificatorios del exportador; tipo de mercadería; si la carga es enfriada o congelada; volumen de venta en toneladas; precio FOB Oficial; fecha de cierre de venta. Pero además deberá informar si el exportador “es sujeto obligado de informar en el Sistema Informático para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE)”. Y en el caso de que no tenga esta obligación pero sea “productor interno, deberá informar el volumen de lo comercializado en el mercado interno en los últimos dos meses”.
Por el lado de los compradores, se requieren datos identificatorios del comprador incluyendo denominación, tipo societario, domicilio, país y si se trata de intermediario o destinatario final.
Bajo los ojos de Comercio Interior
Si bien la autoridad de aplicación será el Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (DNCCA), la resolución insta a esta dependencia a crear en conjunto con la Secretaría de Comercio un sistema de “intercambio diario” de la información “con el objeto de monitorear el adecuado abastecimiento del mercado interno, así como el cumplimiento de los marcos legales de ambos organismos”.
Además, la Secretaría de Comercio Interior podrá requerir a los operadores “toda documentación respaldatoria o información complementaria” para verificar el cumplimiento de esos objetivos.
En el caso de detectar inconsistencias en la DJEC, la autoridad de aplicación podrá solicitar información complementaria sobre la operación declarada. Y, de haber incumplimientos tendrá lugar “la suspensión inmediata del operador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas”.
Comisiones de seguimiento
Pero la DNCCA y la Secretaría de Comercio no serán las únicas áreas involucradas en el nuevo instrumento que pondrá mayor control a las exportaciones de carne ya que la Resolución 3 crea dos comisiones mixtas de apoyo.
En la primera, de Seguimiento, se sumará la AFIP, a través de la Dirección General de Aduanas. Tendrá la finalidad de “relevar y proponer los precios mínimos de referencia para las exportaciones, y evaluar periódicamente la evolución de los precios”.
En la segunda, de Fiscalización, ingresarán AFIP, el Banco Central y el Senasa. Deberá “verificar y fiscalizar el cumplimiento de la medida implementada en la presente resolución conjunta, en todos los aspectos de las respectivas competencias de los organismos que la integran”. Entre otras cosas, se evaluará «el correcto ingreso de divisas al país», explicaron fuentes oficiales.
La norma entrará en vigencia a partir de los cinco días hábiles desde que se implemente el procedimiento y el sistema informático para darle cumplimiento y, en un principio, mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Covid-19.
Fuentes oficiales aseguraron que la creación de las DJEC “tiene por objetivo evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad. Así como también transparentar las operaciones de venta de carne al exterior, evitar subfacturaciones y triangulaciones con países vecinos”.