Se convocará a los productores para acordar la adhesión a la UPOV 91

Tras la firme oposición entre los agricultores argentinos por la decisión de adherir a un acta internacional de protección de la propiedad intelectual de semillas, el gobierno nacional comunicó que consensuará con todos los actores de la cadena agroindustrial, incluidos los productores, la reglamentación de la medida.

La disposición de ser firmante de la UPOV 1991 que protege a los obtentores públicos y privados de variedades vegetales. está incluida en artículo 210 del proyecto de Ley Bases que el Poder Ejecutivo envió al Congreso y generó un fuerte rechazo de los productores ya que afectaría el derecho de uso propio, es decir, impediría la utilización gratuita de la propia cosecha como semilla en una próxima siembra.

Desde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) de la Nación, sostuvieron que la adhesión a la UPOV 1991 «generará ingresos para continuar invirtiendo en nuevas variedades y garantizará el uso propio por parte de los agricultores». Y afirmaron que antes de su reglamentación, se convocará a toda la cadena para acordar los criterios de excepción al pago de uso propio. Entre otros puntos, indicaron, se consensuará quienes no tendrán que abonar por la tecnología incluida en las semillas de acuerdo a volumen de producción, hectáreas producidas, categorías impositivas y otros criterios.

«El artículo 210 bis establece la aceptación de la facultad del uso propio por parte de los agricultores. Es importante mencionar que, la adhesión a UPOV ACTA 1991, modificará solo el Capítulo V de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (Ley 20.247)», aclaró la SAGyP.

Funcionarios de dicha cartera señalaron que los criterios para las excepciones al pago por el uso propio se fijarán mediante decreto reglamentario de la Presidencia. «De esta manera, quedará claramente establecido que el uso propio es legal y oneroso para determinados actores; y en la reglamentación quedarán establecidos los agricultores excluidos del pago por uso propio», remarcaron.

Para definir las excepciones se tomarán en cuenta cuestiones como la cantidad de hectáreas y/o el volumen de producción; la categorización en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); las sucesivas reproducciones; entre otros.

«El sector de los obtentores no reglamenta ni establece los criterios de interpretación, ni tampoco los alcances del derecho. Al ser los titulares de la propiedad intelectual son quienes pueden ejercer el mismo, pero de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación», subrayó la SAGyP.

Asimismo, destacó la importancia de que por primera vez en 20 años, la Secretaría esté formando parte del directorio Instituto Nacional de Semillas (INASE), el único organismo encargado de la aplicación de la ley de semillas y creaciones fitogenéticas, y del convenio UPOV, que por estatuto se integra con el sector público, obtentores y productores.

«Como autoridad de aplicación, el INASE establecerá resoluciones que permitan la aplicación de los criterios establecidos en el decreto reglamentario. Estas regulaciones deben ser previamente presentadas a la Comisión Nacional de Semillas en la que se encuentran representados los sectores obtentores, los agricultores y el comercio», explicó la SAGyP.

Por otra parte, aclaró que las semillas nativas y criollas que no tienen propiedad intelectual, ya que no son variedades sino poblaciones que mantienen heterogeneidad, no se encuentran dentro del alcance de UPOV ACTA 1991, por lo cual son de uso libre para todos los agricultores, del mismo modo que las variedades que ya se encuentran en el dominio público.

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