La Secretaría de Agricultura elevó muy fuerte el monto de las multas para quienes vendan semilla ilegal. Las sanciones podrán llegar a 784 millones de pesos.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) actualizó el valor de las multas que aplicará a quien multiplique semillas y productores agropecuarios que violen las normativas vigentes. Ahora, la multa para quien infrinja las normativas, puede llegar hasta 784 millones de pesos.
Por lo que se ve en la normativa ya publicada en el Boletín Oficial, y por lo tanto ya vigente, los inspectores del INASE están autorizados a controlar los campos en búsqueda del cumplimiento de la ley.
En este sentido, la Resolución 30/2024 lo primero que hace es actualizar el monto de las URS (Unidades Referenciales de Sanción) que habían quedado establecidas desde 2017 en el ridículo valor de $ 15, sin actualización. Ahora, y tomando como base el precio del litro de gasoil, la URL será de $ 784.
Esto permitirá al organismo aplicar multas de hasta 784 millones de pesos a los supuestos infractores, ya que el Decreto 2817/1991, que dispuso la creación del INASE establecía que las multas que podía llegar a aplicar podían tener un máximo de hasta 1 millón de URS, dependiendo de cada caso.
Es decir que la multa máxima que podría aplicar el INASE a los infractores crece de un máximo de $ 15 millones hasta $ 784 millones.
Por otro lado, la Resolución 31/2024 también decidió modificar el sistema de sanción de las multas para las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley de Semillas 20.247, que refieren a la venta de semilla por fuera de los canales legales, o no certificada.
En este caso también habían quedado absolutamente obsoletas las sanciones aplicadas por el INASE. La Ley original hablaba de multas de entre 100 y 100 mil pesos (de 1973) para quien “expusiere o entregare a cualquier título semilla no identificada o incurriese en falsedad en cuanto a las especificaciones del rótulo del envase”. Pero luego se modificó por las URS ya mencionadas.
La novedad ahora es que esas Unidades hasta aquí se fijaban, en el caso de cereales y oleaginosas no híbridos que coticen en la Bolsa de Cereales (como el trigo y la soja) como “el equivalente en pesos al valor que, como grano, correspondiera al volumen de la mercadería en infracción, tomando la cotización del día en que dicha infracción fue constatada”.
Ahora se añadió que “la sanción de multa aplicable a las infracciones verificadas en semillas de cualquier otra especie no contemplada en el artículo anterior tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado”.
Hay otras dos resoluciones vinculadas con el asunto. Por un lado, la Resolución 32/2024 actualiza otra vieja normativa de 11995, referida a los planes de pago que los operadores de semillas pueden gestionar para hacer frente a las multas definidas por el INASE.
Ahora, con esta modificación, “el organismo otorgará hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, las que en ningún caso podrán ser inferiores al 10% de la totalidad” de la multa con una tasa de interés “de financiación equivalente a la tasa activa publicada por el Banco Nación para operaciones a 30 días, hasta la fecha de finalización del plan de facilidades otorgado por el referido Instituto Nacional”.
Finalmente, la Resolución 33/2024 modificó otra vieja resolución de 1999. En este cambio, ahora se autoriza establecer un premio de 10% de descuento en el monto de la multa impuesta por este organismo por infracciones a la Ley de Semillas, en los casos en que “el interesado haga efectivo el pago íntegro dentro del plazo perentorio de 10 días hábiles de notificado el acto administrativo sancionatorio”.
En definitiva, estas cuatro resoluciones habilitan al INASE a salir a controlar el uso de la denominada “bolsa blanca”, como se conoce a la semilla multiplicada y vendida por fuera del circuito legal.