Los establecimientos faenadores recibirán 100 toneladas mensuales hasta fin de año y los procesadores 50. Lo faenado con anterioridad continuará dentro de los cupos ya repartidos.
A través de la Resolución 219/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial, el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció nuevos cupos de exportación para la vaca conserva de las categorías D y E. Se trata de la oficialización del anuncio realizado hace dos semanas tras una reunión del ministro Julián Domínguez con la Mesa de Enlace.
Tal como se temía, las exportaciones de vaca conserva no serán liberadas totalmente, sino que se asignarán cupos mensuales a los frigoríficos con habilitación para exportar a China hasta completar la faena de 140 mil cabezas.
Según los artículos 3° y 4° de la Resolución, cada frigorífico habilitado para exportar a China recibirá hasta fin de año 100 toneladas mensuales en el caso de ser faenador y 50 en el caso de los procesadores. De esta forma, se confirma el adelanto del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Jorge Somi, que el último sábado afirmó que el reparto entre exportadores iba a hacerse en partes iguales, con la salvedad del tipo de plantas.
«Esta asignación se realizará hasta alcanzar la faena de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) vacas de esta categoría», afirma la norma, que también establece qué sucederá con la carne de la categoría que ya está en las cámaras frigoríficas.
En ese sentido, el Artículo 4° establece que la asignación del actual cupo «se deberá realizar con carne de animales faenados a partir de la publicación de la presente». Es decir, que todo lo faenado con anterioridad deberá ser despachado dentro del cupo asignado en junio, que establece el límite del 50% de lo exportado en el segundo semestre del año pasado.
Además, las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes.
En tanto, el Artículo 6° establece el levantamiento de la prohibición de exportar «asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, cuadrada, paleta y vacío» para la carne proveniente de las vacas categoría D y E.
Por su parte, según el Artículo 5°, solo podrán hacer uso de la cuota de vaca conserva «aquellos establecimientos faenadores que tengan “Servicio de Clasificación y Tipificación bajo supervisión Oficial” activo y estén al día con la información diaria de los romaneos mediante el Sistema Integral de Faena (S.I.F), indicando en forma fehaciente la tipificación de cada animal faenado».
Y advierte que «la falsedad en la tipificación de los animales faenados llevará al levantamiento del servicio de tipificación del establecimiento por TREINTA (30) días, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder».
Finalmente, el Artículo 7° amplía a cinco días hábiles el plazo mínimo para la aprobación de las Declaraciones Juradas de Exportación, que la Disposición 59 del ministerio de Agricultura había fijado en tres.
Devolución de atribuciones
Además de la asignación de las exportaciones de vaca conserva, el boletín oficial también trajo la publicación del Decreto 700, que le devuelve al Ministerio de Agricultura distintas atribuciones que en junio pasado habían sido repartidas con el ministerio de Desarrollo Productivo.