El Juzgado Federal de Junín declaró inconstitucional las retenciones

El Juzgado Federal de Junín, a cargo del juez Héctor Pedro Plou resolvió declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto 851/2021 a partir del 1 de enero de 2022, normativa que se aplica a las alícuotas del derecho de exportación (Retenciones), al sector agropecuario. El fallo consta de 36 páginas.

El Juzgado Federal de Junín, a cargo del magistrado Héctor Pedro Plou declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto 851/2021 a partir del 1 de enero de 2022, normativa que se aplica a las alícuotas de las denominadas Retenciones a los granos.

La noticia fue confirmada mediante un comunicado en la red social Twitter por el abogado y ex presidente de la Sociedad Rural de Junín, Alejandro Barbieri, quien impulsó el amparo judicial junto a su colega Luis Panetta.

“Si bien nos encontramos ante una sentencia que no se encuentra firme, seguramente debatible en otras instancias judiciales, es una buena noticia en la búsqueda de otras alternativas de defensa de los derechos del sector agropecuario”, indicó Barbieri al diario La Verdad y agregó: “La gran novedad es que quienes se benefician con la sentencia son los mismos productores agropecuarios ya que ellos mismo fueron reconocidos como legitimados para realizar el reclamo”.

Finalmente el Br. Barbieri agradeció junto al Dr. Luis Panetta “a la Sociedad Rural de Junín y a los productores agropecuarios que también se presentaron como partes en el planteo realizado”, expresó el productor y ex presidente de la Sociedad Rural de Junín.

La causa
La causa judicial lleva por nombre «SOCIEDAD RURAL DE JUNIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986» y en cuanto al caso en sí hay que destacar que, al igual que las causas que se tramitaron en Córdoba, el fallo hizo mención a la falta de aprobación del presupuesto Nacional 2022 por parte del Congreso de la Nación.

La demanda fue interpuesta por la Sociedad Rural de Junín (BA), contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas-, para que se declaren inconstitucionales los derechos de exportación correspondientes a las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) vinculadas a los productos agrícolas en general, y especialmente a la soja, el trigo, el maíz, el girasol, la leche y la carne.

En concreto, el juez Héctor Pedro Plou consideró que las facultades del Ejecutivo «puede admitirse como compatible con el principio de reserva legal, de raigambre constitucional, que abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones especiales como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo: el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones, requieren de una norma expresa que fije además el término durante el cual regirá».

En este caso, añadió el magistrado, «la necesidad de sustento legal incluso se demuestra en los propios actos del Poder Ejecutivo Nacional, que incluyó en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la modificación aquí cuestionada. No es ocioso recordar que, en el Congreso, el proyecto resultó a la postre rechazado».

Por lo tanto, «ha quedado demostrada la voluntad del Poder Legislativo, único poder habilitado constitucionalmente al efecto, de no acompañar el pedido de delegación en la que funda sus facultades el Poder Ejecutivo para aplicar derechos de exportación».

«De otra parte, la intención del Poder Ejecutivo de obtener una nueva delegación para el período fiscal correspondiente al año 2022 es una muestra irrefutable de que entendía que la delegación anterior vencía el último día del año 2021. No es necesario seguir argumentando frente a un acto que pone en evidencia una clara convicción en tal sentido», remarcó el fallo.

Por último, Plou explicó que la Ley 27.541 delegaba estas facultades en el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2021, y el decreto pretende tener vigencia desde el 1 de enero de 2022, excediendo el lapso temporal por el que estaba habilitado. «El argumento del Poder Ejecutivo frente a esta circunstancia –omitiendo explicar por qué solicitó una extensión temporal de la delegación- se limitó a decir que el decreto cuestionado fue dictado mientras estaba vigente la delegación, esto es, antes del 31 de diciembre de 2021».

«Esto es cierto, pero omite la cuestión central: pretende regir después de vencida esa facultad», enfatizó el titular del juzgado.

El fallo final
El fallo del Juzgado Federal de Junín lleva como fecha el día 16 de agosto 2022, y en su parte final y resolutiva, textual dice:

Resuelvo:
1°) Admitir parcialmente la excepción de falta de legitimación activa y, en consecuencia, no hacer lugar a acción de amparo promovida por Jorge Andrés Moutuos y Gerardo René Aperlo, en representación de la Sociedad Rural de Junín, contra el Estado Nacional y la ministración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas-, con costas (arts. 12, 14, ss y cc de la ley 16.986; 68 y cc del CPCCN).

2º) Rechazar las excepciones de incompetencia y falta de agotamiento de la vía administrativa por los fundamentos expuestos.

3°) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por Gustavo José Longinotti y Barbieri Hermanos SS, representada por Alejandro Agustín Barbieri, contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas-, declarando inconstitucional y, por ende, inaplicable a las operaciones de venta que los actores realicen o hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 2022, las disposiciones del Decreto 851/2021, conforme lo dispuesto en los considerandos que anteceden, con costas (arts. 12, 14, ss y cc de la ley 16.986; 68 y cc del CPCCN).

4° (regula honorarios de los patrocinantes)

5º) Protocolícese, notifíquese

Texto completo del fallo:
https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/104/166/000104166.pdf

Te puede interesar:

Menú