Desde ahora el gobierno español obliga a quienes tengan gallinas ponedoras, incluso las de autoconsumo, a registrarlas y caso contrario deberán pagar multas que van de 600 a 3.000 euros.
En las zonas rurales de España, muchas personas optan por tener un número reducido de gallinas y otras aves de corral en sus propias casas, algo muy común para obtener huevos de autoconsumo.
También hay granjas rurales donde se acumula un mayor número de gallinas, cuyos huevos pueden ser tanto para vender como para consumo propio. Según el uso que se le dé a este alimento de origen animal, se tendrán que seguir pautas diferentes, de acuerdo con la ley.
En concreto, muchas personas pueden pensar que tener un reducido número de gallinas en el patio de casa para el propio consumo de huevos no requiere de ningún tipo de registro ni pauta a seguir. Se equivocan. A partir de la publicación del Real Decreto 637/2021, se establecieron las nuevas normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, pues todo el mundo que posea gallinas están obligados al registro de las aves, aunque solo sean para el autoconsumo.
Aunque este Real Decreto se publicó en el año 2021, la disposición séptima sobre la entrada en vigor de algunas normas recogidas, como son el artículo 5 y 6 del mencionado decreto, no entraron en vigor hasta el 1 de enero de 2024 para aquellas explotaciones avícolas ya existentes. Así, actualmente, tanto las antiguas como las nuevas explotaciones, granjas reducidas y granjas de autoconsumo, deben seguir las pautas marcadas por ley, ya que no hacerlo puede llegar a multas y sanciones.
Registro obligatorio de las gallinas
El Real Decreto recoge diferentes obligaciones, incluso, cuando no se va a comercializar con la granja o explotación agrícola. Concretamente, también «los titulares de las explotaciones de autoconsumo estarán obligadas a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas».
Eso sí, hay que tener en cuenta que, aunque para poder inscribir las explotaciones en el Registro deberán haber sido autorizadas, las de autoconsumo quedan exceptuadas de esta norma, por lo que no es necesario este paso previo. De hecho, estas explotaciones que no son de autoconsumo, para poder ser autorizadas, requieren acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado real decreto.
Por otro lado, también se indica en la normativa otra obligación y es que las «explotaciones de autoconsumo y explotaciones reducidas deberán identificar a un veterinario de referencia al que poder recurrir en caso de aparición de problemas sanitarios concretos», tal y como se indica en el punto 11 del artículo sexto.
Al mismo tiempo, hay otros deberes y obligaciones respecto a las aves ponedoras de corral o a las aves destinadas a la producción de carne: «Se prohíben todas las intervenciones quirúrgicas por motivos que no sean terapéuticos o de diagnóstico y que puedan dar lugar a una lesión o a la pérdida de una parte sensible del cuerpo o bien a la alteración de la estructura ósea». Algunas intervenciones, como el recorte dl pico de las aves o la castración de los pollos se podrán hacer, siempre y cuando hayan sido autorizadas por la autoridad competente.
Aun así, para este tipo de intervenciones, el titular debe registrar la fecha en que se realiza la intervención y el nombre de la persona que la realiza y su DNI/NIE, ya que estas siempre las deberán realizar veterinarios o personal cualificado para ello.
Entre otras condiciones, se exige que todos los animales criados en el suelo tienen que tener acceso permanente a la cama, evitando el apelmazamiento en la superficie para evitar lesiones en los animales, al mismo tiempo que se deberá garantizar el suministro de agua en cantidad y calidad suficiente.
Multas de hasta 3.000 euros
El artículo 21 del Real Decreto que nos ocupa recoge el régimen sancionador para aquellas personas que incumplan lo establecido en las normas. Aunque en este apartado no se mencionan cifras, se alude a varias leyes que serán de aplicación en caso del incumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
En el caso de pasar por alto el registro de las aves como las gallinas de autoconsumo, se estaría realizando una infracción leve, por lo que la multa o sanción podría ir desde los 600 a los 3.000 euros.