Expertos explican los obstáculos legales si se aumentan las Retenciones

Apocas horas de conocerse que el Gobierno busca aumentar los derechos de exportación de todos los productos de la economía, entre ellos el agro al 15%, excepto para el grano de soja y los subproductos que tributan un 33% y 31%, respectivamente, expertos señalaron que la decisión podría generar eventualmente “causas judiciales”.

La decisión del incremento de la alícuota la dio a conocer en privado el ministro de Economía, Luis Caputo, a empresarios y representantes de diferentes sectores tras los anuncios de ayer. Esta medida requiere de una ley del Congreso.

Actualmente hay economías regionales que no pagan derechos de exportación o, en su defecto, hay productos con una alícuota inferior al 15%. En rigor, el trigo y el maíz tributan un 12%. Lo mismo que la carne, que hoy paga un 9%. Fuentes consultadas dijeron que el Gobierno tiene un tope autorizado por el Congreso que es hasta de un 15%, aunque necesita la “ratificación parlamentaria”. El Gobierno habría encontrado un “vericueto legal”, como lo hizo con el Impuesto PAIS, para ejecutar ese aumento, pero dijeron que sí o sí el Congreso lo tiene que aprobar o rechazar. Esto traería controversias: “Está al borde de la legalidad”.

“La legalidad de toda medida que implique aumento de tributos por vía de decretos es frágil y traerá controversias, incluido el caso de las retenciones”, dijo Alejandro “Topo” Rodríguez, exdiputado y actual director del Instituto Consenso Federal.

Por su parte, Santiago Sáenz Valiente, fundador de SSV y Asociados, sostuvo que el Congreso de la Nación es el que determina qué impuesto se tributan como un principio de legalidad. Según explicó, están el Código Aduanero y algunas normas que permitieron modificar las alícuotas, pero desde el punto de vista legal “hay una discusión”.

“No es que sea totalmente permitido. Por ejemplo, en la soja del 30% al 33%, esos tres puntos fueron establecidos por un decreto y están judicializados”, recordó. En febrero de 2022, la Sociedad Rural Argentina (SRA) fue a la Justicia con un amparo reclamando que no podía seguir cobrándose los derechos de exportación. El argumento fue que se cayó la ley de emergencia de 2019 que regía por dos años y que luego no se aprobó una prórroga de la potestad dada del Congreso al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.

“Los derechos de exportación los llaman herramientas cambiarias y es un error, es un impuesto. Además de perjudicar a nivel de la coparticipación federal, este es un impuesto que lo recauda exclusivamente Nación. Eso lo dice la propia Constitución Nacional”, razonó. Según explicó, esto baja la base para tributar IVA y Ganancias, que son los dos impuestos principales coparticipables. “Estas no son retenciones, está mal, y no es menor cómo se denomina a las cosas. En realidad es un impuestazo”, deslizó.

Puso como ejemplo que la tasa del trigo que pasaría del 12% al 15% debería estar dentro del Presupuesto y que se apruebe. “Esto de pretender modificar alícuotas y autorizar hasta tanto es un método legislativo que ya se ha utilizado poniendo como base un porcentaje. Es una metodología utilizada en el último tiempo que no es correcta porque todo impuesto tiene la base imponible, la alícuota y sus exenciones. Eso tiene que estar establecido por ley, pero con esto están estableciendo una metodología de fijar un límite superior”, acotó. Si dentro del Presupuesto se contempla este 15%, se va a aplicar. “Después pueden venir las causas judiciales, porque está involucrado el Código Aduanero y la delegación que algunos interpretan que corresponden por alícuotas modificadas dentro de un presupuesto que es ley”, afirmó.

Gabriela Tozzini, abogada especialista en temas tributarios, explicó que en la Argentina hay un principio de “reserva de ley estricta”, es decir, que todo impuesto, exención o beneficio tiene que estar establecido por ley: “Eso es inexorable por la Constitución Nacional. No se pueden dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria, hay límites en las delegaciones y demás”. Recordó que en la causa Camaronera Patagónica la Corte dijo que dentro del Código Aduanero, el artículo 755, si bien prevé los derechos de exportación, no alcanzan porque no le fija un parámetro, no especifica que se pueden establecer derechos de exportación hasta ese monto. “De alguna forma se declaró anticonstitucional ese artículo y se tiene que complementar con una ley que establezca una alícuota donde pueda moverse el Poder Ejecutivo”, aclaró.

A partir de causas que terminaron en la Justicia en 2019, recordó, quedó firme el criterio de que todos los tributos de derechos de exportación cobrados durante el lapso de este Decreto hasta la sanción de la Ley 27.467, que fue la ley de Presupuesto 2019, donde el propio Poder Ejecutivo incorporó la posibilidad de que se haga a través de una ley, es decir, que a partir de una ley, es válido. “La reserva de ley es tan fuerte que incluso la ley que venga a ratificar lo vigente, sin ley, no se admite. Tiene que ser a partir de la sanción de esa ley”, contempló. Recordó que en este momento no hay una ley que lo permita, porque en la ley de Presupuesto 2023 justamente ese artículo no se aprobó. “Si la medida que se anuncie va a ser por una ley, va a ser válida. Pero se necesita que haya una ley. Ahora no hay una ley de emergencia ni ley que permita aumentar esta alícuota sin ley”, advirtió.

Las economías regionales, explicaron en la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), tienen entre 7.000 y 8.000 posiciones arancelarias en los diferentes productos que podrían ser alcanzadas por esta medida. Sin embargo, aclararon que estos productos “no mueven el amperímetro”: recaudan por año en retenciones alrededor de US$ 480 millones. La gran pregunta que se plantean es el presupuesto con el que se va a manejar el Gobierno, dado que el 2023 está congelado y con las nuevas medidas esto se licúa.

En un escenario climático y mercados internacionales propicios, las economías regionales exportaron alrededor de US$7500 millones, según los últimos datos registrados de 2022 por esa entidad. Mientras que en 2023 ese número alcanzaría los US$6400 millones. Las economías regionales no tienen una alícuota unificada: varía del 0% al 12%, según sea el caso.

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