El Gobierno publicó el pasado sábado a la madrugada en el Boletín Oficial el DNU por el cual aumentó a las retenciones al aceite y harina de soja. Ese Decreto de Necesidad y Urgencia hoy es objeto de fuertes cuestionamientos legales.
POR JOSÉ LUIS AMADO -PERIODISTA AGROPECUARIO-
Desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, no cesan los cuestionamientos de tributaristas y constitucionalistas que indican que ese DNU es ilegal. Es que se apunta a que, para aumentar el tributo aduanero se cita el Art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, precisamente el que prohíbe dictar un DNU en materia tributaria. O sea, cita la norma que impide hacer lo que se hizo.
Si bien hay quienes aducen que el Presidente está autorizado por el Art. 52 de la Ley 27541, otros indican que las facultades que se delegaron en ese artículo vencieron el 31 de diciembre de 2021, tal como lo indica el propio artículo en cuestión.
Concretamente, especialistas en temas legales y tributarios, como el abogado Ariel Barbero, en su cuenta de twitter @aebarbero, explicó que “El DNU que aumenta retenciones cita la delegación de facultades del art. 755 del Código aduanero de 1981 en el que las delegaciones de ese Código al Poder Ejecutivo son amplísimas, dado que en esa fecha no había Congreso legislativo. Pero que el Presidente “olvidó” que en democracia, la Ley 27541 limitó esa delegación de facultades al poder Ejecutivo”.
Luego el Dr. Barbero amplió el concepto cuando escribió: “De tal forma que la Ley 2741 puso: Tope a los incrementos de aranceles que podía disponer el Ejecutivo y plazo para disponerlos que venció 31 de diciembre de 2021. Es decir, el presidente cita una delegación legislativa que ya no existe y lo sabe, por ello emite un DNU, pues si tuviera facultades bastaría un medo Decreto presidencial”.
Para cerrar el marco de su cuestionamiento indicó que “Lo otro a destacar es que recurrir a un DNU para aumentar aranceles, cuando ya venció el plazo de la ley 27541, significa que Ejecutivo está ejerciendo una facultad del Congreso nacional no delegada y, por si fuera poco, prohibida por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional”.
Los políticos también expresaron su desacuerdo, por ejemplo el Senador Luis Naidenoff, en su cuenta de twitter hoy escribió: “El Congreso debe tratar inmediatamente el Decreto que sube retenciones y rechazarlo. Alberto Fernández no tienen facultades para su dictado. El oficialismo no puede seguir demorando la constitución de la Comisión de Trámite Legislativo que controla los decretos delegados y DNU”.
Por el lado de los productores agropecuarios que están en estado asambleario, es común escuchar acusaciones hacia la oposición política, concretamente hacia Juntos por el Cambio por haber sido ingenuos al haberle votado a Alberto Fernández el acuerdo con el FMI sin pedir nada a cambio, por caso, no aplicar un aumento a las retenciones. Más aun teniendo en cuenta que el tema del aumento a los subproductos del poroto de soja ya estaba instalado cuatro días antes a la votación del jueves 17 en el Senado.
Incostitucionalidad de la Retenciones
Por su parte, la Sociedad Rural Argentina con el acompañamiento de la Sociedad Rural de Jesús María (Córdoba), presentaron un recurso de amparo reclamando la inconstitucionalidad de las actuales retenciones a los granos. Es decir, ya no del aumento a las retenciones a los subproductos de la soja como los son el aceite y la harina de soja, sino a todas las retenciones que se les aplica a los granos.
Concretamente se les están pidiendo a los productores que al momento de entregar sus granos a los acopios o las exportadoras entreguen una nota expresando “disconformidad” con el pago establecido a las retenciones.
“Como resultado de nuestra actividad como productores agropecuarios, la firma a la que represento y vuestra empresa mantienen relaciones comerciales que incluyen la venta de cereal. En tanto como productores de ese cereal, vemos afectado en forma ilegítima nuestro derecho de propiedad por cuanto el valor que nos es liquidado y abonado se ve sensiblemente depreciado por la incidencia de derechos de exportación que resultan inconstitucionales por carecer de base legal suficiente”, dice la nota que comenzaron a hacer circular ambas instituciones.
La idea, justo cuando empieza la cosecha gruesa, es que los productores dejen establecida “la disconformidad con el pago de esos derechos de exportación, al tiempo que se hace expresa reserva de ejercer oportunamente todos los derechos y acciones legales, ya sean judiciales, extrajudiciales y/o administrativos, que pudieran corresponder”.
De este modo, las entidades rurales parecen anticiparse a un escenario posible, es decir a un fallo a favor del juez federal de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, quien en las últimas semanas recibió el planteo judicial contra las retenciones y por ahora solo aceptó su competencia para analizar el caso.
El juez deberá decidir si concede un amparo respecto de la “inconstitucionalidad” de las actuales retenciones. Los abogados de la SRA sostienen que no corresponde cobrarlas (o mejor dicho, descontarlas del precio de los granos) porque a fin de año vencieron las facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo para fijar las alícuotas de dicho tributo. El gobierno, previendo esta situación, incorporó un artículo prorrogando esa delegación en la Ley de Presupuesto 2022, pero finalmente ésta no fue votada por diputados y senadores.
El modelo de la carta se puede bajar de acá:
https://www.sra.org.ar/la-sociedad-rural-argentina-pone-a-disposicion-una-herramienta-para-preservar-el-derecho-de-cobro-del-precio-lleno/