Una mirada legal sobre el uso los agroquímicos

Trascurridos ya 20 años del inicio del siglo XXI, encuentra a los productores frente al desafío de producir alimentos saludables y en cantidad suficiente. Esta demanda coexiste con una creciente preocupación en la sociedad porque algunos de los insumos que se usan en la producción agrícola extensiva podría afectar en distinta gravedad la salud humana y ambiental.

Ante este escenario, ya hace diez años, la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA) asumió que no solo es importante aportar desde lo específicamente agronómico, sino que también esta temática ambiental y productiva, debía ser abordado desde los legal. Para ello desarrolló lo que denomina “Mapa Legal”, este mapa se encuentra en una solapa dentro de la web www.crea.org.ar.

La Dra. Eugenia Magnasco pertenece al Área Ambiente de los Grupos CREA y en una entrevista concedida a LT20 Radio Junín y Grupo La Verdad comentó que “este “Mapa Legal” es una herramienta que pretende acercar al productor y todos los ciudadanos y personas interesadas un resumen de la legislación en materia de fitosanitarios. También allí hay información sobre bosques nativos, engorde a corral y sobre todos aquellos temas que nosotros identificamos y que tienen una vinculación entre agro y ambiente. La idea que todos tengan a mano las diferentes normas que hay en el país y para ello se las ha ordenado por tema, provincia y localidad”. Cabe destacar que este “Mapa Legal” dentro de la web de CREA fue declarado de interés nacional por el Honorable Senado de la Nación.

Sobre la problemática que están atravesando un grupo de cinco productores de Pergamino que han sido acusados y procesados por el Juez nicoleño Carlos Villafuerte Russo, la Dra. Magnasco explicó que en este caso lo que ocurrió es que “se echó mano a la ley de residuos peligrosos que establece una sanción penal” y aclaró que “hoy el Código penal no establece delitos penales contra el ambiente, entonces lo que se utiliza un poco “forzado” es la Ley 24051 que es la ley de residuos peligrosos”.

Seguido la especialista en legislación ambiental dijo que, en su opinión personal, los fitosanitarios no son residuos peligrosos “sin embargo sí existen algunos antecedentes jurisprudenciales que dicen que cuando el agroquímico sale de la zona de tratamiento al cual va destinado, este empieza a ser un residuo peligroso. Bajo esta consideración es que se aplicaron sanciones penales para el caso particular de Pergamino. Por ello hay que tener cuidado de no aplicar dentro del área donde no está permitido aplicar”.

Otra consideración que destacó la profesional es que “siempre es muy importante respetar las zonas de exclusión porque, más allá de las sanciones administrativas o civiles, un magistrado puede echar mano a la ley 24051 y desencadenar una sanción penal. En cuanto a las distancias de aplicación (en el caso de Pergamino es de 1095 metros), este no es el primer caso que establece una medida cautelar con distancias importantes, incluso hay casos donde son mayores”.

De todas formas, y tal como se viene demostrando en distintos ámbitos profesionales y académicos, la letrada también reveló que “hay una serie de estudios que están indicando que cuando las aplicaciones se hacen en las condiciones climáticas adecuadas, con viento en contra de la zona sensible, con la maquinaria calibrada y con la fiscalización que esto sea así, la deriva tiene un promedio de 10 a 45 metros”.

Puntualmente sobre el rol del Área Ambiente de los Grupos CREA, Eugenia Magnasco explicó que se dedican a “formar y concientizar que la normativa legal tiene que ser cumplida. Hay normas a nivel nacional que establecen qué productos se pueden utilizar y están permitidos y cuales están prohibidos y no pueden ser utilizados. También hay que destacar que todas las provincias, menos Tierra del Fuego, tienen legislación de fitosanitarios que establecen condiciones de aplicación. Si bien esto está bien, también demuestra que no hay criterios técnicos para establecer distancias dado que en todas hay criterios distintos en cuanto a las distancias. Y lamentablemente, estas distancias no responden a cuestiones técnicos sino a principios precautorios, es decir por las dudas se hagan mal las cosas. Nosotros decimos que no hay que pensar en la prohibición, sino que hay que trabajar en la fiscalización y el control, en el monitoreo y obviamente en las buenas prácticas agrícolas al momento de aplicar”.

Finalmente le preguntamos a la especialista cuál es la pena o condena que podría tener un productor si se le comprueba que está aplicando mal un producto fitosanitario sobre un campo, a lo cual indicó que “es una sanción penal por la aplicación de la ley 24051 que establece penas de acuerdo el Art. 200 del Código Penal que son desde 3 a 10 años con prisión efectiva y una multa”. Otro dato no menor es que Magnasco opina que la provincia de Buenos Aires está muy lejos de tener una ley regulatoria que ordene las aplicaciones de fitosanitarios o agroquímicos, pero que a nivel nacional hay más posibilidades dado que hay más proyectos de ley presentados.

Te puede interesar:

Menú