En medio de la presión que viene ejerciendo por el precio de la carne vacuna, el Gobierno dictó una resolución con nuevos requisitos que los exportadores de este producto, además de en granos y lácteos, tendrán que cumplir para anotarse o permanecer en un registro oficial.
Según se indica en la resolución 60 del Ministerio de Agricultura de la Nación, que contempla excepciones a los requerimientos para quienes ya tienen un requerimiento propio inscripto, se apunta a “evitar el ingreso de operadores desleales” en el mercado. Las empresas deberán presentar un plan de trabajo con la mercadería y volúmenes a exportar, además de sus movimientos bancarios en los últimos seis meses, por ejemplo.
La semana pasada, el Gobierno anunció la creación de un registro para la exportación de carne vacuna, entre otras medidas. De ese registro trascendió que iba a ser específico para este producto para monitorear a las empresas en el cumplimiento de acuerdos de precios y abastecimiento, además de evitar subfacturación.
Con la resolución 60, conocida hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Agricultura de la Nación que conduce Luis Basterra no habla por el momento de un nuevo registro pero sí de exigencias para quienes están o desean anotarse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). Estar en ese registro significa la posibilidad o no de operar. El año pasado, por ejemplo, se había agregado como pedido para permanecer en cumplir con la liquidación de divisas y este año se agregó acatar lo que dicten organismos ligados al consumo interno, en obvia referencia a la Secretaría de Comercio Interior.
En concreto, de acuerdo a la nueva norma, los exportadores de granos “deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas”.
También un “plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos”.
Entre otros datos, también presentar “último estado contable certificado, para las personas jurídicas y manifestación de bienes actualizada y certificada para las personas humanas o socios y/o accionista para el caso de personas jurídicas de reciente constitución”.
Además, deberán presentar “constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación”.
La resolución precisa que los requisitos no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el RUCA.
Carne
En el caso de los exportadores de carne, los requisitos son similares, como informar “detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas”.
También tendrán que presentar “un plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos”.
De igual modo, deberán acercar la “constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación”.
Agrega que “los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución”.
Según se precisa, los requerimientos “no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto” en el RUCA.
En el caso de los exportadores de lácteos los requisitos también van en línea con los planteados para la carne vacuna y los granos. En todos los rubros habrá que dar “detalle de personal en relación de dependencia, compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores”.
Argumentos
Como se mencionó, la norma buscaría con su intención atacar la informalidad. Al respecto señala “que junto con la evolución propia de los distintos eslabones de la cadena agroindustrial, se han constatado ciertas modalidades de actuación en la operatoria comercial exportadora, de las distintas cadenas de productos, que generan distorsiones en la actividad comercial y dificultan el pleno ejercicio de las potestades tributarias y de control cambiario a cargo de las autoridades competentes”.
Se remarca “que los requisitos a incorporar tienden a reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos marginales, informales e insolventes, que son los que mayores distorsiones producen en el adecuado funcionamiento del mercado interno y exportador”. La Nación, por Fernando Bertello