A la cantidad de inconvenientes que se le suscitan a un productor por la falta de cosecha, ahora se le suma la incógnita de cómo responder ante la obligatoriedad que representa haber firmado un contrato de ventas (forward). ¿Qué hacer?, la opinión de la Dra. María Ángeles Riva del Estudio Jurídico Altés/Riva.
POR JOSÉ LUIS AMADO –PERIODISTA AGROPECUARIO- EXCLUSIVO PARA GRUPO LA VERDAD
Por estos días han comenzado a entrar las cosechadoras a recolectar lo que hay y lo que hay, por los datos recogidos es poco, muy poco. Tanto que en el mejor de los casos se cubrirán los costos de implantación del cultivo.
Dicho esto, hay que explicar algo que desde hace 20 años los gobiernos le vienen sacando a los productores agropecuarios vía Retenciones y brecha cambiaria más del 60% de la renta, por lo que se llega hasta no contar con el capital necesario para reinvertir en la actividad. Esta situación determina que muchos productores tengan que financiarse con parte de la producción que “en teoría”, tendrán. Es decir, venden de forma anticipada sus granos.
Este mecanismo se llama forward o venta a futuro y permite hacerse de un dinero para “calzarse” con una parte de su producción. Esta metodología de vender a futuro ha ido teniendo cada vez más aceptación por parte de los productores, pero ¿qué pasa si no tienen granos para cumplir con el compromiso de venta?
Forward
“El contrato forward o la venta a futuro es un acuerdo legal entre dos partes, en la que una parte compra y la otra vende una cantidad determinada de granos a un precio determinado, y esas toneladas deben ser entregar en una fecha futura acordada. Se entiende que si una de las partes no cumple con el contrato, esto se consideraría una violación contractual”, explicó la Dra. María Ángeles Riva al GRUPO LA VERDAD.
Alternativas
La juninense Dra. Riva además de abogada y especialista en contratos rurales, es productora agropecuaria por lo cual la hace idónea para explicar esta situación. Dice la abogada que “En Argentina, si una de las partes no cumple con un forward en granos, la parte afectada puede tomar medidas legales para hacer cumplir el contrato”, a lo cual agregó que, “en lo particular yo sugiero en primer lugar resolver el problema a través de una negociación y llegar a un acuerdo mutuo que conforme a las dos partes”, expuso.
Otro dato no menor que remarcó la profesional es que “este tipo de contratos tiene la desventaja de que no se pueden deshacer. El problema viene cuando el comprador necesita sí o sí los granos y el vendedor que se obligó a la entrega no los tiene. Con lo cual, lo mejor que le puede pasar al productor es que haya hecho el forward mediante un intermediario. Pues es muy común que ese intermediario, que puede ser un acopio, termine ayudando a destrabar el conflicto”.
Luego subrayó que “ante una situación de no poder llegar a un acuerdo con la otra parte, lo aconsejable es consultar a un abogado”. Otro dato a tener en cuenta es que el contrato forward, podría contener alguna cláusula puntual de penalización por el incumplimiento e incluir además el pago de daños y perjuicios.
En resumen, no cumplir un forward en granos puede resultar en consecuencias legales y financieras significativas para la parte que no cumple. “Por lo tanto, es importante que antes de firmar un contrato de este tipo se lean y se entiendan todos los términos y condiciones del contrato”, aconsejó la Dra. María Ángeles Riva.
Otras alternativas
En caso que no se pueda resolver el tema mediante una negociación, se podría recurrir a la Cámara Arbitral de Cereales para que laude al respecto, dado que el Artículo 3ro de las “Reglas y Usos del Comercio de Granos” ampara el pedido por razones de “fuerza mayor”.
Estas Reglas y Usos sugieren acuerdos entre los integrantes de la cadena (productores, acopios, fabricas, molinos, exportadores, etc), y en su Artículo 3 expresa claramente que “en casos de fuerza mayor, o casos fortuitos, se podrá eximir a los involucrados de pago alguno”. Además, determinará si el caso fortuito y/o la fuerza mayor planteada impide temporaria o definitivamente el cumplimiento de la obligación.
Por lo tanto, se supone que en esas condiciones los productores tendrían el derecho de reclamar y no pagar las diferencias y multas surgidas por los forwards firmados que no puedan cumplir y a lo sumo se harán responsables de una multa de un 10% del valor.
Aunque, en este caso particular, destacó la Dra. Riva que “igual es muy probable que en esta instancia el productor necesite de un asesoramiento letrado, por lo cual además se le van a sumar gastos de representación”.
Por ultimo destacar que, si bien se sabía que el evento La Niña se podía extender, nadie pensó que la sequía literalmente iba a arrasar con los cultivos tal como se está viendo. Esta menor cosecha ha resultado en endeudamiento por parte de los productores en donde algunos deberán ir a su proveedor o acopio a buscar financiación para la próxima campaña y otros, además de esto último, deberán resolver cómo afrontar los contratos de venta que han firmado.