¿Qué herramienta impositiva compensa a los productores inundados?
La Fundación Barbechando, la institucion que sigue la agenda legislativa del agro, detalló en qué consiste la ayuda legal que existe para los ganaderos inundados que tienen la necesidad forzosa de vender sus animales.
Ajustes de Voz
Elige una voz para la lectura
Ajustes de Texto
Tamaño de Fuente
Interlineado
En épocas de inundaciones, muchos productores deben desprenderse de un stock de ganado de manera obligada, debido a la falta de espacio en sus campos para poder mantener esos animales.
En este contexto, la venta forzosa de hacienda es un mecanismo impositivo en Argentina, regulado por la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria, que posibilita a los productores ganaderos enfrentar contingencias climáticas o desastres, como sequías o inundaciones, sin ser castigados fiscalmente por liquidar animales de forma anticipada.
“Cuando hay una inundación o una sequía, el productor ganadero tiene que vender hacienda que no quería vender. La ley 26.509 hace que esa venta obligada no le genere encima un impuesto”, explicó la presidente de la Fundación Barbechando, Ángeles Naveyra.
Si bien aclaró que las medidas que instrumentará cada provincia en particular es algo que todavía resta definirse, Naveyra resaltó que hay una mesa conformada por la Secretaría de Agricultura, junto a distintas provincias, el Senasa y el INTA para coordinar otras ayudas concretas a los productores, como facilitar el traslado de hacienda.
En este marco, asesorados por el contador Mariano Echegaray Ferrer, la Fundación Barbechando elaboró un resumen de los aspectos principales a tener en cuenta por los productores que atraviesan por esta situación.
“Si la zona está declarada en emergencia agropecuaria, el productor que vende más animales de lo normal puede descontar del Impuesto a las Ganancias el 100% de esa venta extra”, afirmó Naveyra.
Al respecto, aclaró que no se trata de un beneficio, sino que es una medida destinada a que no se pague un impuesto sobre una pérdida de capital productivo. “En estos casos, el productor vende porque el campo está bajo el agua, no porque le fue bien”, indicó.
En ese sentido, ejemplificó: “Un productor vende normalmente 100 animales por año, pero con el campo inundado tiene que vender 300, esos 200 extra se consideran venta forzosa. El monto que se obtiene de esos 200 no paga Ganancias.”
Una creciente es parte de la vida productiva en algunas zonas de Argentina. Como fenómeno climático es algo extraordinario. “No todo animal que sale del campo inundado se vende. Hay productores que trasladan la hacienda, otros arriendan campo en otro lado, otros usan las reservas o el silo que produjeron. En general, el sistema productivo está preparado”, aclaró.
En este contexto, la venta forzosa cubre solo lo que se vende de más respecto de lo normal. Es una herramienta acotada y de bajo costo fiscal, que permite planificación para quienes tienen que hacer esta venta extraordinaria.

La condición clave es reponer. “El productor tiene que volver a comprar al menos la mitad de esos animales dentro de los 4 años posteriores a la emergencia, y mantenerlos. Si no repone, devuelve el beneficio. La ley no premia vender: protege al que quiere seguir produciendo”, aseguró.
Qué deben hacer los productores afectados por inundaciones
Para acceder a esta herramienta, los productores deben verificar que su zona esté declarada en emergencia por la provincia y homologada por Nación, para luego tramitar el certificado provincial de afectación.
A su vez, la ganadería debe ser su actividad principal y que esté afectado en al menos al 50% de su producción. Como así también presentar la nota ante ARCA (ex AFIP) con el cálculo, junto con su declaración jurada.
“Es importante que se entienda el problema que tenemos desde siempre con Ganancias en estas situaciones. Las provincias tienen que declarar la emergencia a tiempo, y los productores tienen que conocer esta herramienta antes de vender, para hacer una buena planificación. La ley ya existe; el problema muchas veces es que llega tarde o nadie la explica”, relató Naveyra.
Preguntas frecuentes
Por último, Naveyra respondió algunas preguntas que suelen ser frecuentes entre los productores.
*¿Es una exención para el campo? “No. El productor sigue pagando impuestos; lo que no paga es un tributo sobre una venta que no eligió hacer”.
*¿Le cuesta plata al Estado? “Bajo impacto fiscal. Solo alcanza a lo que se vende por encima de lo normal, no a toda la hacienda afectada. Y como el productor está obligado a reponer, el rodeo y la actividad se recuperan”.
*¿Sirve para la agricultura? “Este beneficio es para la hacienda: bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Para la agricultura, la ley tiene otras herramientas, como prórrogas de vencimientos y suspensión de anticipos y de juicios”.




