Usurpadores de campo.., qué hacer?

En este artículo daremos un pantallazo general de que podemos hacer ante la presencia de intrusos en predios que son de nuestra propiedad.

POR: Dra. Marianela Altes – Tomo XV Folio 320 C.A.S.M. y Dra. María Ángeles Riva – Tomo 8 Folio 73 C.A.D.J.J (TE: 236 4329 333 o 11- 6567 3003) altesriva@gmail.com

Podemos trabajar sobre varias hipótesis, por ejemplo, imagínese usted en un campo, donde en dicho predio se encuentra una casa la cual es usada en épocas de laboreo, bien, aquí recibe una llamada de teléfono de su vecino alertándolo de la presencia sospechosa de gente en la propiedad….

Pues bien, usted inmediatamente necesita llamar a la policía y manifestar la presencia de intrusos en su finca. Mientras con más premura y diligencia se maneje más fácil solucionara el inconveniente, toda vez que si el ingreso es reciente la misma policía podrá sacar a los intrusos del lugar sin necesidad de más tramites. Para el caso de que sea reciente la mera actuación policial retirando a los intrusos será suficiente.

Ahora bien, en la segunda hipótesis que a continuación plantearemos, el predio se encuentra alejado, sin vecinos cercanos que nos puedan dar aviso. Imagínese llegar a dicho inmueble a trabajar, luego unos meses y encontrarse con que la casa del predio fue usurpada. En este caso usted deberá llamar a la policía, pero, como no sabe hace cuanto están allí, como los intrusos ya han tomado posesión del inmueble, no hay vecinos que lo puedan orientar ni testificar, aquí se nos abre un sinfín de posibilidades, dependiendo del proceder policial se solucionara en el acto, como el caso anterior, o se iniciara la causa penal correspondiente, donde el funcionario actuante le tomara la denuncia de los hechos, se citara a los usurpadores a comparecer, se los identificara y la justicia penal determinara si han cometido ilícito o no.

También podrá pasar que sea sugerido, según la causa, desde el ámbito penal, o bien profesionalmente, a iniciar la vía judicial de desalojo, donde se deberá primero, igual que en la causa penal, identificar a los intrusos, iniciar este tipo de actuaciones le demandará tiempo, audiencias previas y obligatorias, donde deberá quedar expuesto ante los ocupantes.

A lo dicho súmesele que, si tiene suerte y logra el desalojo de los intrusos de su propiedad, imagine como le quedara el inmueble luego de ello. Por más que se mande a constatar el estado de la vivienda previamente, pueden ocasionar destrozos de los cuales luego nadie se hará responsable, toda vez que seguramente los mismos no tendrán solvencia para reparar los destrozos que pudieran producir.

Otro tema a tener en cuenta es si dentro de los usurpadores encontramos personas mayores, enfermas, discapacitadas, con niños menores o animales peligrosos, a los fines de que al momento del desalojo se pueda contar con los elementos necesarios para llevar a cabo el mismo, y que dicha diligencia no sea frustrada, es necesario realizar un despliegue de diferentes actores jurídicos y municipales cada uno competente en las distintas áreas constatadas. Ello obviamente llevara un tiempo y una preparación especial según con que nos encontremos al momento de constatar el estado ocupacional de la vivienda.

Es un tema muy complicado, el cual usted deberá necesariamente analizarlo con su abogado de confianza, quien le dirá, según el caso, como proceder para la pronta solución del conflicto de la manera más adecuada.

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